En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. ABG. WILLIAMS RAFAEL REBOLLEDO, INPREABOGADO Nº 117.064, en su condición de Defensor Privado, del ciudadano JOSE RAFAEL MATA MENDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Enero de 2014, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE RAFAEL MATA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.206.522, por la.....