Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos SARA BELLATRIX DAVILA PONCE, MARTA BETELGEUS DAVILA PONCE, DUBHE CRISTINA DAVILA DE MOLINA, RAMÓN ARTURO DAVILA PONCE y REGULUS ALBERTO DAVILA PONCE, venezolanos y mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-2.813.701, V-5.092.789, V-8.000.991, V-5.416.739 y V-6.861.227, respectivamente; son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN CECILIA PONCE DE DAVILA, quien en vida fuer portadora de la Cédulas de Identidad Nro, V-295.755, falleció en fecha 02 de agosto de 2.023, Según Acta de Defunción Nº 147, de fecha 02 de ago.....