DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1.364 y 1.366 del Código Civil y 899 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: reconocido el documento privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado, suscrito por el ciudadano: ROMMEL HOMMY MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.288.481, actuando en su propio nombre y representación, por una parte y, por la otra,l.....