Cuarto: Con lugar la solicitud de amparo constitucional, incoada por los Ciudadanos AURA ELENA CONTRERAS FUENTES, ANTONIO MATINELLA D´ANNA y JOSE ANTONIO ALFONSO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.361.430, V-615.036 y No. V-5.143.483, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Dagmar Xiomara Ramírez Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.498, contra la decisión Interlocutoria proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2005, mediante la cual se decreto medida cautelar innominada en el juicio que por Nulidad de Asamblea, incoara TULIO ANTONIO RAMIREZ DIMMER, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO U.T.O. C.A., sustanciado en el expediente signado con el No. 24910, de la nomenclatura interna del Juzgado agraviante.