DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos NUÑEZ JOSE ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.806.591, residenciado en el Centro Comercial Casa Blanca, cuadra de vigilantes, San Antonio de los Altos, Estado Miranda y SERRANO PEÑA EDISON ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.104.106, residenciado en Las Minas, Residencias Tamarindo, planta baja, San Antonio de los Altos, Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en agravio de SERRANO PEÑA EDISON ALBERTO, titular de la cédula de identidad número 10.104.106, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 319 ejusdem cesa.....