Primero:Se OrdenaReponer la causa al estado en que se encontraba para el momento en que el tribunal a quo oyó las apelaciones contra el auto de fecha 13 de mayo de 2005, vale decir para el 26 de mayo de 2005 y en consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones con posterioridad a los autos dictados en fecha 26 de mayo de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Segundo: Remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en su debida oportunidad legal.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente decisión, al haberse proferido fuera de su oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de .....