PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano GONCALVEZ USQUIANO JOSE YNERIO, Titular de la cédula de identidad Nro 15.316.682, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero (en concubinato), de profesión u oficio obrero, labora en el Supermercado Comercial Granitejes, ubicado en Tejerías, calle La Hoyada, Estado Aragua, residenciado en El Rincón, calle Flor de Mayo, Casa Nro 29, Los Teques, Estado Miranda, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 07 de octubre de 1979, de 24 años de edad, hijo de FRANK GONCALVEZ (V)Y ROSA USQUIANO (V), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem.
SEGUNDO: ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, E INMEDIATA del ciudadano GONCALVEZ USQUIANO JOS.....