Primero: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional, incoada por la Abogada ZORAIDA ESCALANTE DE PAZ, venezolana, mayor de edad, aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No. 2.141.680, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.334, en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana MERCEDES ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.324.141, contra la decisión proferida en fecha 09 de junio de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se declaro sin lugar, la demanda que por Resolución de Contrato de Compra Venta, incoara la hoy accionante, contra la Ciudadana