Por recibido del Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la actuación No. 1C-144-02, seguida a los adolescentes IDENTIDAD PROHIBIDA, en donde se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, en fecha 27-02-2004, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, y sancionados a cumplir la medida de Reglas De Conducta y Libertad Asistida, prevista en el artículo 620 literales “b y d” y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, por el lapso de dos (02) años. Désele entrada en el libro de causas correspondiente Este Tribunal observa que el adolescente no fue puesto a la orden de este Despacho, a los fines de proceder a la ejecución de la Sentencia en virtud de la remisión del original del expediente., en cuya dispositiva el Tribunal de Primera Instancia en función de C.....