Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Sanciona al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS COMUNITARIOS por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal, todo de conformidad en lo establecido en el artículo 620, Literales ¿b¿, ¿d¿ y ¿c¿, en relación con los artículos 624, 626 y 625, todos de la Ley Orgánica p.....