Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos VICTOR HUGO MORA CONTRERAS y ABDA HERINA RAMIREZ DE MORA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-1.570.024 y V-1.576.471, domiciliados en la Calle El Chimborazo, Quinta Virgen de la Luz, Urbanización Pirineos, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ABDA HERINA MORA RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.021.801, fallecida el día 06 de agosto de 2016, según acta de defunción N° 864, de fecha 06 de agos.....