PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción contenida en el articulo 28, ordinal 4, literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, supuestamente por incumplir la acusación con lo establecido en el articulo 326, ordinal 2, ejusdem. SEGUNDO: Se declara sin lugar la excepción contenida en el articulo 28, ordinal 4, literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, supuestamente por incumplir la acusación con lo establecido en el articulo 326, ordinal 3, ejusdem. TERCERO: Se declara sin lugar la excepción contenida en el artículo 28, ordinal 4, literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, supuestamente por incumplir la acusación con lo establecido en el artículo 326, ordinales 2 y 4, ejusdem. CUARTO: Se declara sin lugar la excepción contenida en el articulo 28 ordinal 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, supuestamente por incumplir la acusación con lo establecido en el articulo 326, ordinal 5, ejusdem. QUINTO Se admite la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes. SEXT.....