declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por la Abg. DAMELYS MOTA, en su carácter defensora privada del ciudadano CARLOS ALBERTO LANDAETA GUEVARA, contra la decisión dictada en fecha 14-07-2016, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 428, literal "b" y 440, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional acordó –entre otras cosas- la medida de privación judicial preventiva de libertad para el referido ciudadano, conforme a previsto en los artículos 236, 237 y 238, Ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, SECUESTRO y ASOCIACIÓN, tipificados en los artículos 218 del Código Penal; 3 en concordancia con el 10, numerales 9 y 16 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión; y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamien.....