´Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por Reconocimiento de contenido y firma, intentada por la ciudadana MARIA ISABEL RAMOS PUERTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.407.545, debidamente asistida por la abogada BEATRIZ GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.007, en contra de la ciudadana CARMEN LUISA RAMOS PUERTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.414.950, debidamente asistida por el abogado JUAN BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.686. SEGUNDO: En consecuencia, se tiene.....