CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JUAN JOSE MENDOZA REYES Y VICTOR ALEXANDER RAMIREZ AVILES, identificados ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadanoANTONIO JOSE GONZALEZ VAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.417.920, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terrero, que son o fueron propiedad de INVERSORA PROTECHO, ubicado en el Sector Paso Real 2000, Terraza 11, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene u.....