SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a el ciudadano MARCO ANTONIO CASTELLANO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16/02/1983, edad 27 años de edad, residenciado en: Urbanización 27 de Febrero, bloque 30 apartamento 02-07, Estado Miranda, de Profesión u oficio: Obrero y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.097.698, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos.