En este sentido es importante aclarar que al adolescente ________, se encuentra incurso, en dos (02) causas distintas a estas, llevadas por este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y la otra por delito Contra la Propiedad del Código Penal, acordándoseles, en ambos casos medidas de presentaciones periódicas contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin embargo, a pesar de ello, vuelve a verse involucrado en la presunta comisión de otro hecho punible, de gravedad; demostrando con ello su poco interés de incorporarse a la sociedad activamente y de asumir la responsabilidad de someterse al efectivo cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Ahora bien, tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, pa.....