PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ERNESTO SUAREZ VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.989, por el delito de ROBO en su modalidad de ARREBATON, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la totalidad de las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública, dado que las mismas son lícitas, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se deja constancia de que la ciudadana Juez, una vez que se pronunciara sobre la admisión de la acusación, atendiendo a la normativa legal vigente, instruyó una vez más al acusado acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, los requisitos para su procedencia, así como los efectos de su declaratoria y con.....