se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la parte demandada, GIUSEPPE MAZZEO LAMANNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.287.833, domiciliado en la Urbanización Santa Rosa, Segunda Transversal, Quinta San José, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, a objeto de que comparezca ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos