este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley de Arma Blanca. Asimismo ordeno que la presente causa se continúe por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada en esta Audiencia por el Ministerio Público, este Juzgador le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 29.801.487, la medida cautelar contenida en el.....