Vista la diligencia de fecha 18 de junio del año 2024, inserta en el folio (19 y 20 del Cuaderno Principal), presentada por la parte DEMANDADA, el ciudadano, RUBEN RIGOBERTO UBAN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.873.764, asistido en este acto por el abogado AGUSTIN HERNANDEZ BLANCO, con Inpreabogado Nº 314.273, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira por una parte, y por la otra parte el DEMANDANTE ciudadano LUIS JOSE USECHE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.493.928, representante legal de la Firma Personal SUPER CAUCHOS USECHE K9 F.P, representado por su abogada apoderada judicial YOLEYSA COROMOTO PORRAS TREJO, con Inpreabogado bajo el N° 58.527, con domicilio en la ciudad San Cristóbal, Estado Táchira, mediante diligencia manifestaron que: En razón de que llegaron a un acuerdo de CONVENIMIENTO JUDICIAL, y que sea debidamente homologada, ya que las partes se comprometieron a h.....