PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA a los ciudadanos: PEDRO RAMON SARRAMEDA RIVAS, quien es- venezolano, natural de Puerto La Cruz, el 03-03-69, de 34 años de edad, 6to grado, de profesión u oficio Vendedor, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.297.322, Teléfono de su Madre 872.51.58, residenciado en el 23 de Enero, Sierra Maestra, Bloque 52, Letra A, Apto 201, Caracas. Seguidamente se le concede la palabra a la victima: ciudadano: LUIS ROSENDO PARDO ARDILA, quien es Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.159.982 y RUBEN JOSE ESTILLARTE ALVAREZ, venezolano, natural de Caracas, el 20-07-56, de 47 años de edad, de profesión u oficio comerciante, 6to grado, Titular de la Cédula de Identidad No. V.5.002.656. hijo de JOSE LEON ESTILARTE (V) Y DE ALCIRA ROSALIA ALVAREZ (V), residenciado en el Bloque 6, Lomas de Urdaneta, PB, Apto 11, Catia, Caracas, teléfono 8582568; a cumplir la pena de OCHO (08) Años de Pres.....