DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a la imputada GLADYS JOSEFINA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V 4.470.899, pero modificando el monto de la caución personal, de OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto, a SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS, a razón de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS cada fiador, debiendo presentar dos (2) fiadores, de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, último recibo de pago y fotocopia de la cédula .....