éste Tribunal Segundo en función de Control ADMITE LA QUERELLA, interpuesta por los Abogados LEILA BRITO Y JOSE ALBERTO CLAVO NAVARRO, en carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ARRIECHE SARRAMEDA ISABEL MARIA, en contra de los ciudadanos; HERMENEGILDO BENAVENT TALAERO Y ELENA ALAHE DE BENAVENT, ya identificados por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1° del Código Penal, téngase a la víctima como QUERELLANTE a tenor de lo previsto el artículo 296 del Texto Adjetivo Penal, NOTIFIQUESE de la presente Decisión a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, con sede en Guatire, y en consecuencia, de conformidad con lo que disponen los artículo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, REMITASE LA PRESENTE CAUSA. Notifíquese a los ciudadanos; HERMENEGILDO BENAVENT TALAERO Y ELENA ALAHE DE BENAVENT, parte querellada, del presente Auto.