Observando que efectivamente se negó la admisión de las referidas pruebas, de conformidad con el artículo 402 eiusdem, oye dicha apelación en el solo efecto devolutivo, y, conforme al artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir, al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, Copia Certificada de las actuaciones que señalen las partes, para lo cual, a los fines de la celeridad del proceso, se les concede un plazo de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día de hoy, y de aquellas que ha bien tenga señalar el Tribunal; en el entendido, que si vencido el lapso concedido, las partes no señalaren copia ninguna, el Tribunal procederá a determinar las que estime pertinentes y ordenará la correspondiente remisión.