En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Órgano Jurisdiccional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el abogado MARCOS SOMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.930, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WILMER PALACIOS BERROTERAN, contra la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2003, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, Juez Profesional No.2, en consecuencia se fija la obligación alimentaría en la cantidad equivalente a una novena parte (1/9) del salario mínimo urbano decretado por el Ejecutivo Nacional, que actualmente esta en la cantidad de Bs.190.080, esto es la cantidad de Bs. 21.120,00 mensuales que el obligado alimentario deberá pagar por mensualidades adelantadas, dentro de los cinco primero días de cada .....