Sin Lugar, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GUADALUPE ALVARADO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.587.761, debidamente asistida por la abogada YUSELI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.795, contra la sentencia dictada en fecha 04 de noviembre de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Segundo: Se Confirma en todas y cada una de sus partes, la Sentencia, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 2002, mediante la cual se declaro CON LUGAR, la presente acción de Amparo Constitucional.
Tercero: De conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se condena en costas a la ciudadana GUADALUPE ALVARADO, supra identificada.
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