DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por el abogado JOSE GREGORIO OLLARVES OLLARVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.599, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ENRIQUE CALDERON TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.153.640, contra la ciudadana VIVIANA HENAO DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.292.525, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE CALDERON TOLEDO y VIVIANA HENAO DE CALDERON, antes identificados, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 26 de abril de 1995, Acta Nº 180, Tomo I, Art. 66, folio 180, del libro de matrimonio llevado por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
De conformidad con lo establecido en los artículos 101, numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sente.....