DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en el sector Colinas del Cepa, calle San Vicente, Las Casitas, Vereda B, casa S/N, lote 2, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORESTE: En línea recta que va del punto L-1-2, con distancia de 3,60 mts, llega el punto L-2, con caminería publica; SURESTE: En línea recta que va del punto L-2, con distancia de 6,85 mts, llega al punto C, con Vereda B; SUROESTE: En línea recta que va del punto C, con distancia de 4,15 mts, llega al punto B, con lote 3, y NOROESTE: En línea recta que va del punto B, con distancia de 7,47 mts, llegada al punto L-1-2, con lote 1. Con una superficie de construcción de 19.69 m2, a favor de la ciudadana CORINA MARÍA MEDINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.631.995. Se dejan a salvo los derechos de terceros.