Declara: CONFIRMA la decisión dictada Por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, que declaró Sin Lugar la EXCEPCION contenida en el artículo 28 Numeral 4 Literal C del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la ciudadana LUISA AMELIA REQUENA OVALLES, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “Urbanizadora nueva Casarapa C.A., y ordenó continuar con la investigación, a cargo de la Abogada ESTHER DURAN, en su carácter de Fiscal V del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda; por no haber fundamentado la apelante el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en los artículo 448 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal.