es por ello, que en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos y con fundamento en lo decidido en sentencias reiteradas del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL DE FECHAS: 19 DE MARZO DEL 2.001 Y 18 DE MAYO DEL 2.001, CON PONENCIA: MAGISTRADOS: PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, JESÚS EDUARDO CABRERA Y JOSE M. DELGADO OCANDO, ASÍ COMO DE LA SALA PLENA DE ESE MISMO TRIBUNAL, DE FECHA: 03 DE ABRIL DEL 2.003, CON PONENCIA DEL MAGISTRADO: IVAN RINCÓN URDANETA, que se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de INHIBICION, hecha por los ciudadanos: ZOILO JOSE SEIJAS GONZALEZ, JUAN ALFONSO NOGUERA GARCIA y VINCENTE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N0S: V-6.352.688, V-4.250.634 y V-4.855.757, debidamente representados por el DR. HUGO BENEDICTO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.956.640, abogado en ejercicio, Inpreabogado N0. 21.097, en virtud de que este Tribunal no tiene m.....