en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente Pronunciamiento :
1. Admite Parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 Y 268 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en contra de BLANCO DIAZ JHONY EFRAIN , Desestima la Acusación por los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y EXTORSION y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Se admiten todas las Pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos.
3. En virtud de la manifestación del acusado BLANCO DIAZ JHONNY EFRAIN, de admitir los hechos y la solicitud de la Defensa de la inmediata impos.....