...
PRIMERO: Durante los primeros tres (03) meses, el padre, no custodio, podrá visitar a su hija IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de la madre, cada quince días, los días Domingos, desde las 11:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. Asimismo se establece que cumplido el período establecido inicialmente para el presente Régimen de Convivencia Familiar, de naturaleza progresiva, deberá ser SUPERVISADO por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada tres meses, luego de iniciado el mismo, y con vista a las resultas del seguimiento del régimen de convivencia aquí fijado, en los meses siguientes, el padre compartirá con su hija dos sábados y dos domingos al mes SIN PERNOCTA, de forma alterna, es decir, la primera semana correspondería el día sábado, y la segunda semana correspondería el día domingo y así sucesivamente, surgiendo la excepción que en caso que el cumpleaños de la madre de la niña, correspondiera a un día sábado o domingo, al igual que el día de las madres, que co.....