ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el represéntate del Ministerio Público, en consecuencia, este tribunal atribuye a los hechos la CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes establecidas en el artículo 6 de los ordinales 1, 2, 3, 5 y 12 de la ley especial que rige la materia y SE APARTA DE LA CALIFICACIÓN DADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO POR EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en contra del ciudadano BARAZARTE TORREALBA SONNY GERARDO, el solo ordinal 2 del articulo 6 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculos, establece como agravante del delito tipificado en el articulo 5 de la misma ley ejusdem, establece que el mismo, se haya cometido con un arma de fuego capaz de atemorizar a la víctima, que al pretenderse imputar también el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, delito previsto y sancionado en el artículo 278 del.....