...declara: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, por motivo de MEDIDA DE PROTECCION en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se DECRETAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE PROTECCION:
PRIMERA: PERMANENCIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de su hermana ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 126, aparte único de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia ejercerá la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, entendida como lo establece el artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto, deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA: La precitada ciudadana deberá permitir y facilitar.....