Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción que por CUMPLIMIENTO DE ACUERDO, incoaran los ciudadanos ZOILA BLASI de MORONTA y CIRO MORONTA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.097.537 y V-7.764.886, respectivamente contra el Ciudadano DENIZ YUSEPE ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.937.516. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costa.-