Conforme al razonamiento anterior, este Juzgado considerando que la citación de la parte demandada para que comparezca a dar contestación a la demanda incoada en su contra, es una formalidad necesaria para la validez del juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 215 del Código de Procedimiento Civil; y además la citación es materia de estricto orden público; y a objeto de garantizar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el Artículo 206 ejusdem en concordancia con el artículo 245 ibidem, se ordena la reposición de la presente causa al estado de admisión de la demanda, a fin de que el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, ordene la citación de los co-demandados, con arreglo a lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, toda vez que el vicio en la citación del codemandado FREDDY ENRIQUE M.....