Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en contra del CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUEMAR, por considerarlo ajustado a derecho y así se pasa en autoridad de cosa juzgada, , de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano EUSEBIO RAMÓN CAMPOS, venezolano, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.471.955, contra: CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUEMAR, Inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez, Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1997, bajo el Nº 18, Tomo 5, Protocolo Primer.....