ORDENAR EJECUTAR DE OFICIO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano WILLIANS RICHARD FARIAS BRITO, venezolano, nacido en fecha 11-10-1971, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nombre de sus padres ANTONIO INOCENCIO FARIAS (V) y MARIA GORETI DE FARIAS (V), residenciado en Calle La Colina, Urb. El Sitio Quinta Nro 17, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.819.800, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 2, 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 258 ejusdem, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del referido ciudadano, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentar a una persona que se haga responsable de su vigilancia y cuido 2.- Presentarse ante este Juzgado cada ocho (08) días, por ante el Libro de Presentaciones, y cada quince (15) días ante la Defensoría Pública Penal, 3.- La Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Mira.....