este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARITZA COROMOTO AZUAJE DE ALBARRAN (cónyuge), JESUS OSCAR ALBARRAN AZUAJE, DAVID EDGARDO ALBARRAN AZUAJE y JOSE LEONARDO ALBARRAN AZUAJE (hijos), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.888.763, V-13.231.490, V-14.480.969 y V-17.532.536 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuyus JESUS OSCAR ALBARRAN ZERPA