Estima este juzgador que de la conjunción de los nuevos elementos que emergen de autos con los ya existentes, surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, se desprende la condición de la actora de arrendadora del inmueble de autos y, de otro, las estipulaciones que, contractualmente, fueron adoptadas al momento de suscribir el contrato de arrendamiento (tiempo de duración, canon de arrendamiento, mantenimiento del inmueble, etc.), así como la ocupación que del inmueble de autos tiene la demandada, y su presunta resistencia a enfrentar el proceso instaurado en su contra.