Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano OROPEZA CARLOS RAMON, quien dijo ser: de nacionalidad venezolano, de 22 años estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliada en el Barrio Pan de Azúcar , parte alta, sector El Milagro, casa S/N Los Teques, Estado Miranda, y portadora de la cédula de identidad N° V.15.118.566, por la comisión del delito ROBO EN SU MODALIDAD ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: BARRIOS DE PARRA ELSY JUDITH, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 324 ejusdem, .....