En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
1.- El penado JESUS RAFAEL MARTINEZ ARGINZONES, podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que en definitiva es SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, efectivos de privación de libertad, lapso que ya operó.
El penado ANTONIO JOSE SOTO GUZMAN, podrá optar a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, al cumplir UNA CUARTA (1/4) par.....