En consecuencia analizados los planteamientos precedentemente expuestos,  considera este Tribunal, que la  medida  cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el acusado;   está revestida del principio de proporcionalidad, tal y como lo establece el  artículo 244, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, lo que  corresponde  por Ley y en Derecho, en aras de una recta, sana y oportuna administración de Justicia, es CONSIDERAR la solicitud realizada por la Defensa del acusado, rebajando las Unidades Tributarias requeridas a OCHENTA (80) UNIDADES. En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal (Extensión Barlovento) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de La República y Por Autoridad de La Ley OCORDAR LA REVISIÓN  de La Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada,  todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de La Constitución de La.....