DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MONTEIRO DA SILVA MARCOS, titular de la cédula de identidad número E-82.156.098; contra la Sociedad Mercantil BALGRES, C.A. Segundo: Se condena a la accionada pagar al actor los siguientes conceptos: Indenización por Antigüedad (artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo), Bonificación por Transferencia (artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo), Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas periodos, 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997, 1998-1999, 2002-2003, 200.....