Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano SANABRIA JULIO JAIME, venezolano, de 29 años de edad, nacido en la ciudad de Caracas en fecha 20 de septiembre de 1.973, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.741.775, residenciado en Urb. ¿El Guamal¿, Vereda 7-E, San Juan de Los Morros del Estado Guárico; por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS; conforme a lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes......