Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , a su Esposo el ciudadano SALOMON PALACIOS CABALLERO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.156.570 y a sus Hijos los ciudadanos: DANIEL JESUS PALACIOS VALLES y DUBLIN MARSELLA MARTINEZ VALLES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad NrosV-20.132.706 y V-16.474.191,