...De la disposición contenida en el artículo 13 supra transcrito se desprende con meridiana claridad que la depositaria debe presentar las cuentas definitivas de su gestión una vez terminado el depósito, en el caso sub iúdice se observa que el depósito judicial encomendado a la Depositaria Judicial La F.M, C.A, comenzó en fecha 07 de junio de 2001 (folios 20, 21, 22, en forma correlativa, cuaderno de medidas pieza I), y el mismo cesó el día 19 de noviembre de 2010, fecha en la cual la apoderada especial de la Depositaria Judicial la F.M., C.A., Yakelin Del Carmen Tabeada, consigna las cuentas provisionales, por lo que se considera que esa actuación constituye una notificación tácita de la suspensión de la medida de Embargo Ejecutivo, y participada al Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, mediante oficios Nos 0740-1035, por lo que mal podría fijarse la oportunidad de presentar las cuentas finales a la Depositaria Judicial in comento, tal como.....