DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIBA AL IMPUTADO RAMON ANTONIO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, de 35 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 30-3-1969, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de FELIX ALBARRAN y JUANA GONZALEZ, residenciado en Entreda el Saman, 23 de enero, el nazareth, casa sin número, y titular de la Cédula de Identidad No V- 11.835.357, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el 278, relacionado con el artículo 05 de la Reforma parcial del Código Penal. Pero se le impone de la medida contemplada en el ordinal 2° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Có.....