Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ ANTONIO CAMERO MONAGAS, supra identificado. En consecuencia se revoca el auto dictado en fecha 14 de agosto de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 2000, a quien se le ordena emitir nuevo pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la demanda, en atención a la doctrina contenida en la presente decisión.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: De conformidad a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedi.....